/Pravda Estado español
Durante esta mañana fue interceptado por la policía nacional el cantante de rap y comunista Pablo Hásel en la ciudad catalana de Lleida, previsiblemente acusado de realizar “apología al terrorismo” en sus conocidas letras. Tras ser esposado fue conducido a su domicilio, donde realizaron un exhaustivo registro de más de tres horas, incautando diverso material: libros, los ordenadores de la familia, etc.
Posteriormente lo trasladaron dirección Madrid, por lo que suponemos se le aplicará la legislación antiterrorista y será puesto a disposición de la Audiencia Nacional, organismo sucesor del Tribunal de Orden Público (TOP) franquista, dedicado exclusivamente a la represión de los considerados “delitos políticos” por subvertir los principios básicos del Estado.
Movilizándose rápidamente, han convocado una concentración de solidaridad en Lleida, ante la puerta del ayuntamiento a las 19h de la tarde con el lema “¡El único terrorista, el Estado capitalista!”, y se espera que en las próximas horas se convoquen más concentraciones en toda la península.
El PSOE señala el camino
Pocos medios se han hecho eco de las propuestas realizadas en materia represiva por el PSOE en su última Conferencia Política 2011, realizada en Madrid los días 1 y 2 de octubre. En el documento oficial hecho público en su página web, podemos encontrar en la página número cien el siguiente párrafo, curiosamente en el apartado “Democracia”:
“Asimismo, promoveremos las reformas legislativas oportunas que posibiliten instar la ilegalización de aquellas organizaciones y partidos políticos que vulneren sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales mediante la difusión de ideas de odio ideológico, la incitación pública o mediante actividades de propaganda organizada. Particularmente, se hace necesaria una nueva redacción del artículo 510 del Código Penal para adaptarlo a las exigencias de la Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913, sustituyendo el término “provocación” por el de “incitación pública”, y la reformulación del artículo 607, haciendo posible la ampliación de su contenido y el respeto a la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional.”
Los artículos señalados en el Documento se enmarcan, como es natural, en la misma tipología de delitos contra la “paz, seguridad, y derechos fundamentales” del Estado español. En concreto, es sumamente preocupante la propuesta de reformular el artículo 607, en el capítulo II Delitos de Genocidio, Título XXIV del Código Penal. En el segundo apartado actualmente señala:
“La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años”
Evidentemente podemos observar una gran semblanza con las legislaciones anticomunistas que se están aplicando y promoviendo en la Unión Europea, por lo que una reformulación del mismo se podría llevar a cabo para estandarizarse con otras leyes similares de los estados bálticos, Rusia, República Checa o Hungría, entre otros.
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