El Ministerio del Interior ha anunciado que está pactando con Justicia una serie de endurecimientos en el Código Penal relacionados con los delitos contra el orden público. A las reformas ya anunciadas se añadirá una nueva propuesta al Ministerio de Justicia por parte de Interior, según ha confirmado a EL PAÍS el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa: la posibilidad de que las asociaciones, partidos políticos y sindicatos que convoquen manifestaciones respondan penalmente si alguno de sus afiliados participa en la protesta y causa daños con relevancia penal. Interior quiere también extender a estos delitos la responsabilidad pecuniaria de padres y tutores cuando la infracción la hayan cometido menores de edad.
“Es nuestra intención, y así se lo hemos transmitido al Ministerio de Justicia, que los daños en los bienes que se causen en las algaradas por menores de edad sean pagados por sus padres o tutores”, señala Ulloa. “Y si los autores de los daños pertenecen a un partido político, sindicato o asociación haremos que la persona jurídica responda no solo civilmente sino también penalmente”. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico que se incluyó en la última reforma del Código Penal, del año 2010. Pero esta modificación excluía expresamente a los partidos políticos y sindicatos, por lo que se tendrá que reformar el código, en concreto su artículo 31, para que el anuncio de Interior sea viable.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas previstas ahora para una persona jurídica que resulte penalmente responsable? En principio la pena habitual es la multa, pero en los casos más graves se pueden acordar otras más duras como la disolución de la entidad, la suspensión de actividades o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Otras reformas previstas:
La idea de Interior —aunque finalmente en esta cuestión será el Ministerio de Justicia el que decida— es reformar varios artículos del Código Penal. Aparte de la modificación del artículo 31 bis para que los sindicatos, asociaciones y partidos políticos respondan penalmente por daños causados por sus militantes y afiliados, hay otros cambios previstos por Interior.
1) Artículo 550. Se pretende que el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes incluya no solo la resistencia activa sino también la resistencia pasiva grave.
2) Artículo 551. Se eleva la pena mínima en los atentados contra agentes de la autoridad, que pasa de uno a dos años para que se pueda imponer en estos casos la prisión provisional, objetivo prioritario del ministerio.
3) Artículo 552. La reforma busca que cometer el delito de atentado con ocasión de una reunión o manifestación sea un subtipo agravado.
4) Artículo 556. Se trata de elevar la pena del delito de resistencia a la autoridad no considerada grave de seis meses a un año de prisión a entre uno y tres años.
5) Artículos 570 bis y 577. El fin es castigar como la kale borroka e integración en grupo criminal las conductas concertadas a través de cualquier medio, incluido Internet, que busquen “perturbar gravemente el orden público”.
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