/El País
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 13.000 euros (8.000 por daños morales y el resto por costas) a Pedro Varela, el propietario de la Librería Europa de Barcelona, por haber vulnerado sus derechos fundamentales cuando la Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a siete meses de prisiónpor un delito de justificación del genocidio judío. Varela reclamaba una indemnización de 125.000 euros.
El fallo recurrido por Varela ante el tribunal europeo supuso la estimación parcial del recurso que el librero filonazi había presentado contra la condena de cinco años de cárcel que le había sido impuesta por el Juzgado Penal número 3 de Barcelona. En esta primera instancia se estimó que Varela también era culpable de incitación al odio racial, si bien finalmente fue eximido por la Audiencia de esta conducta concreta y su condena quedó en siete meses de prisión.
Ahora el fallo de Estrasburgo considera, como alegó Varela, que se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece los derechos del reo a un juicio justo en un plazo razonable y a ser informado de los hechos de los que se le acusa para poder preparar una defensa adecuada.
Varela, que ya había sufrido condenas anteriores por hechos similares, señalaba en el recurso ante el tribunal que fue condenado por difundir ideas o doctrinas que justifican el genocidio, cuando este delito no figuraba en la causa por la que fue procesado en primera instancia, por lo que ni siquiera había sido condenado por ello en dicha ocasión. Además, alegó ante el Tribunal de Estrasburgo que en su caso también se vulneraron otros artículos del Convenio como el número 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 10 (libertad de expresión). Sin embargo, Estrasburgo ni siquiera entra a juzgar la vulneración de estos dos preceptos.
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